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[CPC] No brindo



Recuerdo el día que el diario El País titulaba en primera una información sobre Gómez de Liaño adosándole sin más el calificativo de prevaricador como algo consustancial a su persona; era algo así: «El prevaricador Gómez de Liaño» No brindé tras la sentencia —por el caso Prisa— que apartaba de la carrera a aquel juez bueno y al que había conocido como amigo de Garzón, el mismo Garzón que no dudó en declarar como testigo contra Gómez de Liaño en el Supremo. 
Ni brindé entonces ni por supuesto brindo ahora por la caída de Garzón porque los dos me parecen dos personas excelentes y respetables, dos jueces importantes mientras lo fueron y dos ejemplos a seguir en todo menos en sus errores. El único consuelo que me queda es que lo que escribí sobre ambos en sus momentos mejores y peores, lo sigo manteniendo y no me veo en la penosa obligación de tener ahora que teclear blanco donde antes escribí negro. No todos pueden decir lo mismo y ahí está —entro otros— el blog de Santiago González recordando muchas afirmaciones que hicieron contra Garzón y en defensa de la «Lex, dura Lex sed Lex» los que ahora defienden a Garzón y afirman disparates contra esa misma «dura Lex» que ha aplicado el Supremo.
Desde el principio creí —y así lo dije— que el caso más grave de las tres causas abiertas contra Garzón era precisamente el de las escuchas telefónicas porque ponía en cuestión, nada menos, que la base de nuestro sistema. Los otros dos no iban a tener el mismo recorrido: las subvenciones no se probarán y el tema de la memoria histórica no irá más allá. Ya veremos. El problema es juntarlo todo con intereses espurios y afirmar que los que hemos defendido que el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente —y sólo eso y al margen de los que se instruya salvo casos de terrorismo- es esencial en un estado de derecho qué vergüenza la nada del Colegio de Abogados— lo que queríamos era ver a Garzón a los pies de los caballos bien porque somos seguidores de los corruptos de Gürtel, bien porque sentimos nostalgias del dictador Franco y justificamos sus represalias. Incluso es posible que las dos cosas juntas.
Pues no. No en mi caso. Muchos seguimos defendiendo lo mismo de siempre, lo que defendimos en el caso GAL, lo que defendemos en el Gürtel y que no es otra cosa que todos los corruptos, sean o no del PP, paguen por sus delitos.
No brindo pues por la inhabilitación de Garzón. Pero me alegra que el Estado de Derecho haya prevalecido y se asegure así esa pieza fundamental que es la confidencialidad entre los detenidos y sus defensores. Sacar de esta sentencia las conclusiones que he podido leer y escuchar de los más exaltados o proclives a Garzón, me parece un ejercicio disparatado que en nada beneficia a nadie, ni siquiera al propio juez. 
Pensar que siete jueces y todas sus asociaciones profesionales se equivocan, resulta, por lo menos, sospechoso y deberían plantearse quienes así piensan, la posibilidad de que los equivocados puedan ser ellos
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Autor del articulo

No brindo

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Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINION, la identifico CLARAMENTE,  con la unica pretension de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electronico es vredondof(arroba)gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algun comentario.


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Publicado por VRedondoF para CPC el 2/14/2012 05:31:00 AM