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[RyS] Que se cumpla el Código Penal




Lectura recomendada: lo que dice el Código Penal (y no se aplica) sobre la especulación financiera.
Artículo 284.
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1. Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2. Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

3. Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.
En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.

Artículo 285.

1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.

2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.

2.2. Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.

2.3. Que se cause grave daño a los intereses generales.

El Código Penal está para cumplirse

de Escolar.net 


Artículo 284: "Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años" a quienes "intentaren alterar los precios" de "títulos, valores o instrumentos financieros" o " dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio". 


Artículo 285: "Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años" y una "multa del triple" de lo ganado cuando "los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas", "el beneficio obtenido sea de notoria importancia" o "se cause grave daño a los intereses generales".


La ley no es nueva: lleva en vigor varios años, aunque está casi sin estrenar. Aún está por llegar la primera condena relevante por especulación financiera o uso de información privilegiada en España. 


Sólo se ha usado para casos muy menores, como el de un parado de 26 años que se hizo pasar por un directivo de una empresa en un foro de bolsa para calentar una cotización. ¿Son todos los grandes inversores honestos e inocentes o es que nuestra policía es tonta?


Un suponer, algo utópico: ¿qué pasaría si la Fiscalía se tomases esta ley al pie de la letra y abriese una investigación sobre la escandalosa subida de la prima de riesgo española de estos días? Hay al menos tres indicios para sospechar de un delito "habitual" de "notoria importancia" contra "los intereses generales".


El primero: que ya es casualidad que la prima de riesgo se dispare siempre en la víspera de cada subasta de deuda pública (cuando algunos venden a mansalva en el mercado secundario de deuda para hundir el precio y comprar mejor al día siguiente).


El segundo: cómo se comporta el mercado opaco de los CDS (seguros contra el impago), que permiten apostar a la baja contra bonos que no se poseen. ¿Es razonable este modelo, en el que se pueden comprar seguros contra deuda que no se posee? ¿No sería inquietante que alguien pudiese asegurar una casa ajena y ganase dinero si se quema?


El tercero: el papel de las agencias de calificación, que ya se burlan hasta de Francia.


¿Serían igual de agresivos algunos especuladores si el Código Penal se cumpliese a rajatabla?
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Actualización 12:00 El periodista de Expansión Jaime E. Navarro me apunta algún caso más en el que se ha aplicado esta ley por manipular valores cotizados: cuando el promotor inmobiliario Trinitario Casanova lanzó una OPA falsa contra el Popular



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El AUTOR de este articulo es :

Que se cumpla el Código Penal


El Código Penal está para cumplirse

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Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.
En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. 
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HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. 
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Cuando incorporo MI OPINION, la identifico CLARAMENTE,
 con la unica pretension de DIFERENCIARLA del articulo original. 
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Mi correo electronico es vredondof(arroba)gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algun comentario.


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Publicado por Victorino Redondo para RyS el 11/20/2011 04:00:00 AM